1.- El comprador pagará de la forma siguiente:
- Contado: 25% del importe como señal de compra. otro 50% antes del montaje y el 25% restante una vez entregado el producto.
- Financiado: 25% del importe como señal de compra y el resto en los meses establecidos una vez entregado el producto, si no entrega el 25% de la señal, la 1º cuota será el primer día hábil del mes siguiente.
2.- Todos los trabajos de electricidad (antenas, televisión. etc.) o de carácter accesorio o imprevisto que deban realizarse en el piso o local con motivo de lo colocación del mobiliario referenciado en este documento serán de cuenta y cargo del comprador
3.- La Empresa no se hace cargo ni responsable de cuestiones que, con la diligencia debida, no se haya podido prever en el transcurso del montaje e instalación del mobiliario, debido a desniveles de suelos y paredes en la vivienda.
4.- La garantía ofrecida sobre los productos objeto de compraventa será lo legal, prevista en el ReaI Decreto Legislativo 1/2007. de 16 de noviembre (B.O.E. n° 287 de fecha 30 de noviembre de 2007). por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. y otras leyes complementarias. Para el ejercicio de la misma será imprescindible aportar el comprobante de compra o factura a fin de acreditar el tipo de producto y la fecha de compra del mismo.
5.- El precio de las intervenciones. reparaciones o instalaciones que se soliciten finalizado el periodo legal, o en su caso, comercial de garantía, la que hace referencia a la cláusula precedente se determinará de acuerdo con las tarifas que publicite la empresa en ese momento (o se acordarán libremente entre las partes)
6.- Por la propia naturaleza del producto, no se puede garantizar la exacta coincidencia en colores entre productos, cuando no pertenezcan al mismo proveedor, circunstancia esta que será informada previamente al comprador o se hayan pedido en fechas distintas, igualmente, la madera podría incorporar ciertas imperfecciones (nudos, veteados. juntos, etc.) que son propias del producto.
7.- La fecha pactada para la entrega de los muebles en el domicilio del consumidor es la que figura expresada en el contrato.
8.- Las compras financiadas en su pago, quedarán condicionadas en su vigencia o su aprobación por la entidad financiera, contando el plazo de entrega a partir de la fecha notificación de la conformidad de la entidad financiera.
9.- Con la formalización del pedido, se entregará por el comprador una señal a cuenta del precio del contrato.
- Si antes de la fecha de entrega o intentada la entrega el comprador renuncia a la misma o resuelve unilateralmente el contrato, sin que concurra causa bastante que lo justifique, la empresa podrá optar entre aceptar la resolución notificada recuperando lo entregado y reteniendo y quedando en su poder la cantidad entregada a cuenta en concepto de indemnización, o bien exigir el cumplimiento del contrato en los términos pactados reclamando el precio convenido.
- Si llegada la fecha de entrega, y sin que concurra causa bastante que lo justifique, la empresa no ha cumplido con la obligación de entrega que le compete, el comprador podrá optar por pactar una nueva fecha de entrega o bien por resolver el contrato, recibiendo cantidad que entregó a cuenta incrementada en el interés legal del dinero que se haya generado.
- El vendedor retiene y se reserva el pleno dominio de los bienes que son objeto de este contrato, hasta que el comprador haya pagado Ia totalidad del precio estipulado y, en consecuencia el comprado no adquirirá la propiedad de dichos bienes y los tendrá en su poder en concepto de depósito, y no podrá venderlos. gravarlos, enajenarlos, modificarlos, ni sacarlos de su expresado domicilio hasta que realice el pago total del precio. respondiendo el comprador de su pérdida o deterioro total o parcial.
- Para los posible litigios que puedan surgir del cumplimiento o interpretación de este contrato, la empresa se somete y acepta expresamente su resolución bajo la fórmula de arbitraje planteado ante la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Zaragoza o la Junta Arbitral de Consumo del Gobierno de Aragón, a elección del comprador.
10.- A los efectos de la Ley Orgánica 15/ 1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y el Reglamento de la Ley aprobada por el Real Decreto 170/2007 de 21 de diciembre, se informa al interesado, que los datos de carácter personal que figuran en este documento están incluidos en un fichero automatizado cuyo responsable es ”Muebles El Pilar S.A «. inscrito en la Agencia de Protección de Datos. Si desea ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, diríjase por escrito a nuestra dirección
Este condicionado ha sido consensuado entre lo Asociación de Comerciantes de Muebles de Aragón (ACOMZA) y el Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios, con fecha 20 de enero de 2012.